Seguro de cesantía: qué debe aportar una pyme como empleador y cómo se calcula
Contratar a un trabajador en Chile implica un aporte mensual obligatorio al seguro de cesantía, un costo que muchas pymes incorporan al presupuesto de planilla sin tener del todo claro cómo se calcula ni qué diferencia existe según el tipo de contrato que firmen con cada persona.
Cuánto aporta cada parte según el tipo de contrato
La tasa total de cotización al seguro de cesantía es de 3,0% de la remuneración imponible, pero cómo se reparte esa tasa entre empleador y trabajador depende del tipo de contrato. En un contrato indefinido, el trabajador aporta 0,6% y el empleador 2,4%. En un contrato a plazo fijo, el trabajador no aporta nada y el empleador asume el 3,0% completo. En ambos casos existe un tope imponible de 135,2 UF, de modo que si la remuneración supera ese monto, la cotización solo se calcula hasta ese límite.
| Tipo de contrato | Aporte trabajador | Aporte empleador | Total |
|---|---|---|---|
| Indefinido | 0,6% | 2,4% | 3,0% |
| Plazo fijo | 0% | 3,0% | 3,0% |
Fuente: elaboración propia con información de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y guías especializadas en seguridad social chilena.
Cuenta individual vs fondo solidario
Los aportes no van a un solo lugar. Una parte se acumula en una cuenta individual a nombre de cada trabajador, que funciona como un ahorro personal: ese dinero le pertenece y puede cobrarlo al quedar desempleado, sin importar la causal del término del contrato. La otra parte, aplicable solo a los contratos indefinidos, alimenta un fondo solidario colectivo, al que solo se puede acceder bajo causales específicas, como el despido por necesidades de la empresa, y que no es hereditario ni de propiedad individual.
Los trabajadores con contrato a plazo fijo solo acumulan en la cuenta individual, ya que no existe aporte al fondo solidario en ese tipo de contrato.
Requisitos para que el trabajador pueda cobrar
Para que un trabajador acceda a los beneficios del seguro, debe cumplir con un mínimo de cotizaciones registradas en la AFC: 12 cotizaciones mensuales para quienes tuvieron contrato indefinido, o 6 cotizaciones para quienes tuvieron contrato a plazo fijo. Además, debe presentar el finiquito, la carta de despido u otro documento legal que acredite el término de la relación laboral.
Cómo se paga el beneficio
Desde la cuenta individual, los giros continúan mientras existan fondos acumulados, empezando con 70% del promedio de las últimas remuneraciones el primer mes y disminuyendo progresivamente en los meses siguientes. Desde el fondo solidario, el beneficio está limitado a un máximo de 5 pagos mensuales para quienes tuvieron contrato indefinido, o 3 pagos para quienes tuvieron contrato a plazo fijo, aunque en periodos de alto desempleo el Gobierno puede extender esos pagos por dos meses adicionales.
La responsabilidad concreta del empleador
Como empleador, la obligación de la pyme se limita a declarar y pagar mensualmente los aportes correspondientes directamente a la AFC, dentro de los mismos plazos que el resto de las cotizaciones previsionales del trabajador. El fondo queda administrado de forma independiente por la Administradora de Fondos de Cesantía, por lo que la empresa no participa en la gestión posterior de esos recursos ni en el proceso de cobro del trabajador una vez terminada la relación laboral.
Por qué conviene tenerlo claro al estructurar contratos
Saber cómo se reparte este aporte según el tipo de contrato es relevante al momento de calcular el costo real de contratar a una persona. Un contrato a plazo fijo le cuesta al empleador el 3,0% completo desde el primer mes, mientras que en un contrato indefinido ese costo se reduce a 2,4%, ya que el trabajador asume una parte. Esa diferencia, aunque pequeña en apariencia, debe incorporarse en cualquier proyección de costo laboral real para la pyme.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto debo aportar como empleador si contrato a alguien de forma indefinida?
2,4% de la remuneración imponible, mientras el trabajador aporta el 0,6% restante, hasta un tope de 135,2 UF.
¿Y si el contrato es a plazo fijo?
El empleador aporta el 3,0% completo. El trabajador no realiza ningún aporte en este tipo de contrato.
¿Qué diferencia hay entre la cuenta individual y el fondo solidario?
La cuenta individual es un ahorro personal del trabajador, accesible sin importar la causal de término. El fondo solidario, solo para contratos indefinidos, aplica bajo causales específicas y tiene un número limitado de pagos.
¿Qué debo hacer como empleador además de pagar la cotización?
Declarar y pagar el aporte mensualmente a la AFC dentro de los plazos previsionales habituales. La gestión posterior del fondo y el proceso de cobro corresponden exclusivamente a la AFC y al trabajador.
Sobre esta nota: Este artículo se elaboró con información de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y guías especializadas en seguridad social y legislación laboral chilena, con fecha de revisión al 2 de octubre de 2026. Se recomienda verificar el tope imponible y las tasas vigentes directamente en el sitio de la AFC.