Cómo saber si una persona tiene hijos en Chile
Aparte del Registro Civil, en Chile existen dos plataformas digitales donde puedes conocer si una persona tiene hijos.
¿Cómo saber si una persona tiene hijos en Chile?
Esta información la puedes obtener entrando al portal del Servicio de Impuestos Internos (SII) o al rutificador.
SII
- Ingresa al portal del SII https://homer.sii.cl/
- Selecciona el módulo “Consulta RUT”
- Introduce el número de Rut de la persona que buscas
- Haz clic en el botón “Consultar”.
- Si la persona tiene hijos registrados, sus nombres y apellidos aparecerán en la lista de información.
Rutificador
- Ingresa a https://www.rutynombre.com/
- Introduce el nombre, apellido o Rut de la persona de la que deseas consultar la información
- Marca del casillero “No soy robot”
- Presiona el botón “Buscar”
- Seguidamente, verás una lista de nombres
- Haz clic sobre la persona que está buscando información sobre sus hijos.
¿Por qué es importante conocer el número de hijos?
El registro de los nacimientos es la norma y se realiza automáticamente después del parto porque sin este registro, los niños son invisibles ante el gobierno, lo que significa que podrían quedar excluidos de la protección y el respeto de sus derechos, así como de una serie de servicios esenciales como la atención de la salud y la educación.
¿Qué entidad registra los nacimientos en Chile?
La entidad encargada de registrar los nacimientos en Chile es el Servicio de Registro Civil e Identificación cuyas oficinas se encuentran ubicadas en hospitales y clínicas correspondientes a la comuna donde se produjo el parto.
¿Cómo es el proceso de registro?
Al registrarse el nacimiento del niño o niña se extiende un certificado y se le asigna el Rol Único Nacional (RUN) que servirá para su identificación.
¿Qué se necesita para la inscripción del nacimiento?
Para la inscripción de nacimiento se necesita presentar: comprobante de parto, cédula de identidad y se recomienda presentar libreta de familia.
Además, es obligatorio presentar el Formulario de Acuerdo (C-9), firmado por ambos progenitores, para manifestar el orden de apellidos elegido.
Si el formulario no está firmado por ambos progenitores, la ley dispone que el orden de los apellidos del inscrito se establecerá mediante un sorteo que se deberá efectuar ante el oficial civil, en este caso, por medio de una moneda.
Si no presenta el formulario no podrá hacerse la inscripción.