Contratación y planilla en pymes chilenas

Contratación y planilla en pymes chilenas: lo que todo empleador debe saber

Contratar al primer empleado es uno de los pasos que más postergan los dueños de pequeños negocios en Chile. El motivo casi siempre es el mismo: no saben exactamente cuánto les va a costar ese trabajador más allá del sueldo acordado, ni qué obligaciones legales adquieren desde el primer día. En Chile no existe período de prueba para trabajadores en general —uno de los mitos laborales más extendidos— lo que significa que desde el primer día de trabajo se adquieren todos los derechos y obligaciones laborales.

El contrato escrito: obligatorio y con plazo definido

En Chile, todo empleador está obligado por ley a dar un contrato escrito a sus trabajadores. El plazo es de 15 días corridos desde que el trabajador empieza a trabajar. Si la relación laboral dura menos de 30 días, el plazo se reduce a 5 días. Si pasan los 15 días sin contrato, el empleador incurre en una infracción sancionable por la Dirección del Trabajo, con multas de 1 a 20 UTM por infracción y por trabajador. En 2026 una UTM ronda los $68.000, según datos de la Dirección del Trabajo (www.dt.gob.cl).

El Código del Trabajo establece en su artículo 10 siete menciones obligatorias que debe contener todo contrato: lugar y fecha del contrato, individualización de las partes, determinación de la naturaleza de los servicios, lugar de prestación de los servicios, monto, forma y período de pago de la remuneración, duración y distribución de la jornada de trabajo, y plazo del contrato.

Un contrato verbal o por WhatsApp no tiene efecto legal. Si surge un conflicto sin contrato escrito, ante la Inspección del Trabajo y los tribunales se toma como válido lo que declare el trabajador. Si dice que su sueldo era $1.200.000 y no hay cláusula firmada que lo contradiga, ese es el monto que se reconoce.

El sueldo mínimo 2026 y la Ley de 40 horas

El sueldo mínimo vigente es de $539.000 mensuales para trabajadores mayores de 18 años, fijado por la Ley 21.751. Ningún empleador puede pagar menos que esto, independientemente del tamaño de la empresa o el tipo de contrato. Para 2026 se espera un reajuste, posiblemente en mayo, con proyecciones de entre 4% y 7% según el IPC acumulado, según análisis de plataformas especializadas en remuneraciones.

La Ley de 40 horas, vigente en 2026, modifica el cálculo proporcional para trabajos de jornada parcial. Para contratos a tiempo parcial, el sueldo mínimo se calcula en función de las horas pactadas: el divisor cambia de 45 a 40 horas semanales, lo que afecta directamente la liquidación mensual de los trabajadores part-time.

El Gobierno ha anunciado para 2026 un Crédito Tributario como incentivo a la contratación en pymes: un descuento en los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) e IVA para empresas que contraten trabajadores con sueldos entre el mínimo y 1,5 veces el mínimo (aproximadamente $800.000), con el objetivo de rebajar el costo laboral y fomentar el empleo formal.

Cuánto cuesta realmente un trabajador

El costo total de un trabajador no es solo el sueldo bruto. En Chile, el empleador debe pagar cotizaciones previsionales y de salud sobre la remuneración imponible del trabajador. La suma de esas cotizaciones representa aproximadamente un 20% adicional sobre el sueldo bruto.

ConceptoPorcentajeSobre qué se calcula
Sueldo brutoBase de todos los cálculos
AFP (pensión)~10% cargo trabajador + comisión AFPDescuento del sueldo bruto
Salud (FONASA o isapre)7% cargo trabajadorDescuento del sueldo bruto
Seguro de Cesantía (empleador)2,4% contrato indefinido / 3% plazo fijoCosto adicional del empleador
Mutual de Seguridad (accidentes)0,93% mínimo (varía por riesgo)Costo adicional del empleador

Fuente: Dirección del Trabajo (www.dt.gob.cl) y Superintendencia de Pensiones (www.spensiones.cl)

Para un trabajador con sueldo de $539.000, el costo total mensual para el empleador oscila entre $590.000 y $620.000, sumando Seguro de Cesantía y Mutual de Seguridad. Ese es el número que debe estar en el presupuesto del negocio antes de contratar, no el sueldo bruto que acuerda con el trabajador.

Las obligaciones que más se ignoran al contratar

Registro en el sistema de la Dirección del Trabajo

Todo empleador debe mantener un libro de remuneraciones cuando tiene 5 o más trabajadores. Con menos de 5, basta con las liquidaciones firmadas. Desde 2026, la Dirección del Trabajo (www.dt.gob.cl) avanza en la digitalización de estos registros, y las notificaciones laborales con validez legal llegan a la Casilla Electrónica del empleador.

Gratificación

La gratificación es obligatoria cuando la empresa tiene utilidades. Puede pactarse bajo el artículo 50 del Código del Trabajo (25% de la remuneración anual del trabajador, con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales) o el artículo 47 (30% de las utilidades repartidas entre los trabajadores). Omitir la cláusula de gratificación en el contrato activa automáticamente el sistema del artículo 47, que suele ser más caro para el empleador.

Finiquito

Al terminar cualquier relación laboral, el empleador debe otorgar un finiquito que incluya todas las prestaciones pendientes: vacaciones proporcionales, gratificación proporcional y cualquier otro beneficio adeudado. El finiquito debe ser ratificado ante la Inspección del Trabajo o ante un ministro de fe. Sin ese trámite, el documento no libera completamente al empleador de obligaciones futuras.

La Inspección del Trabajo tiene presencia en todo Chile y ofrece orientación gratuita para empleadores que quieren asegurarse de cumplir la normativa. Antes de firmar el primer contrato, una consulta directa en www.dt.gob.cl puede evitar multas que superen con creces el costo de haber hecho el trámite correctamente desde el inicio.

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